En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Ángel Fermín Kook Garrido, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº 3.131.770 a los ciudadanos Carmen Eneida Rangel de Kook, Tulia Eneida Kook Rangel y Ángel Fermín Kook Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.133.079, V-11.711.622 y V-12.203.403, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros