En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la Solicitud de obligación de manutención intentada por la ciudadana DARCY ASTRID ARIZMENDI VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.928.154, domiciliada, en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, Sector 02, Calle 04, Casa Nro. 15, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, madre de los adolescentes XXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-32.251.383, de doce (12) años de edad, y XXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-31.359.290, de trece años de edad, contra el ciudadano: LUCIO MUCHACHO CAMACHO, venezolano, mayor de.....