En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por la abogada LISSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.876, Apoderada Judicial de la ciudadana MARINA DEL ROSARIO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.388.729, domiciliada en la Vía Bernardino Luini 207, Citofono 1, Sesto San Giovanni, Lombardia Italia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: MARINA DEL ROSARIO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.388.729 y GIULIANO GIULIANELLI SUBRANNI, extranjero de Nacio.....