En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NIDIA JOSEFINA MORENO FRANCO y WUILDYOMAR RUIZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.716.695 y V-11.710.567, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector San Rafael, Calle Principal, Casa Nº 2-70, de la Parroquia de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; debidamente asistidos por el abogado MARIO A. RAMIREZ M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 2.757.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.982 con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos .....