En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por el abogado en ejercicio ALBERT ALEXANDER PAREDES RIVEROS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.289.068, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 241.642, apoderado judicial del ciudadano CESAR ROGELIO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.172, mediante la cual solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado de préstamo de dinero.