por los fundamentos expuestos éste Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación Sustanciación Y Ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve:• DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos AURORA DEL VALLE RODRIGUEZ ARGUELLO Y RAMON MARTINO CADENAS HIDALGO, venezolanos, titulares de la Cedula de identidad Números V- 9.268.667 y V.- 11.188.638, en su carácter la primera prenombrada de abuela materna y el segundo abuelastro de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, DE CINCO AÑOS DE EDAD (FECHA DE NACIMIENTO (03/01/2012); en consecuencia: DECLARA A LA NIÑA se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, DE CINCO AÑOS DE EDAD .....