Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona ROSARIO GARCIA ESCALANTE; antes identificada al cargo de CURADOR AD-HOC, a los fines de que resguarde los derechos del niño y adolescente que consta en autos.