EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los ciudadanos JOSUE DAVID CARABALI LOBO y NERYS DEL VALLE GUERRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.189.610 y V-16.191.612, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, en beneficio del niño de 13 años de edad, (06/11/2003); en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION : El padre establece como obligación de manutención lo siguiente: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs30.000,00) mensuales a partir del mes de OCTUBRE, pero ira aumentando paulatinamente, como bonificación escolar , en el mes de Septiembre: el padre aportara la compra de útiles y uniformes escolares, como Bonificación.....