este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes consignados con el escrito libelar, por lo que, esta juzgadora DECLARA, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.