este Tribunal, Cuarto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263, 264 del código de Procedimiento Civil. Siendo que este desistimiento extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.