Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KAROLS COROMOTO MEJIAS PLAZA, y KELVER RAMIRO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.-16.513.569 y V.-17.205.173 antes identificados. a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Noviembre de 2008, según acta de matrimonio N° 55.b).- En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la patria Potestad, Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo contenido queda íntegramente reproducido y quedan HOMOLOGADOS, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario al interés superior de la niña de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Prot.....