Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en la Ciudad de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del LOPNNA, desistido el procedimiento y terminado el proceso, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose y devolución de los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.