Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDILBERTO CELY ARAQUE Y SANDRA MIREYA ORTEGA DE CELY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 23.013.584 y V- 14.602.938 a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la prefectura Del Municipio Andrés Eloy Blanco Parroquia el Cantón del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero de 1996, según acta de matrimonio N° 03. b).- En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la patria Potestad, Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo.....