PRIMERO: Que el Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en fecha 09/01/2012, en contra del penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; a.....