Por la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta contra el Juez Provisorio de este Despacho, abogado Juan José Muñoz Sierra, por el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio "Inversiones Campo Alegre, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha: 20 de Octubre de 2.006, bajo el Nº 43, Tomo 17-A, folio 12, parte actora en el presente juicio de resolución de contrato, que incoare en contra de los ciudadanos: Maricelly Josefina Rojas Alvaray y Pedro Javier López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.381.852.....