No ha lugar a la apelación interpuesta el 25 de septiembre de 2009, por la abogada: Maria Andreina Gutiérrez Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado Empresa Aseguradora "Proseguros" S.A.
Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.