SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.Se ANULA el auto de fecha 26 de julio del año 2010, según el cual el Tribunal a quo ordenó la reconducción del proceso en la presente causa y ordenó la fijación por auto expreso del inicio de la la FASE DE SUSTANCIACIÓN, que corre inserto en el folio 198 de la primera pieza del presente expediente; y de igual forma se ANULAN todos los actos posteriores a dicho auto que sean una continuación del mismo, incluyendo la recurrida de fecha 16 de septiembre del 2013.Se REPONE la causa al estado de celebrar válidamente el acto oral de evacuación de pruebas, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Proptección del Niño y del Adolescente. Se ORDENA continuar el presente juicio hasta la setencia definitiva por los trámites de dicha ley, de conformidad con lo establecido en el Régimen Transitorio de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según los artículos 680 y 681 literal c).