se acuerda la notificación de las partes para la continuación del juicio; y una vez notificadas las mismas, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se decidirá la regulación de competencia, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes y en los cuales el tribunal acuerde despachar; todo de conformidad con lo ordenado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil; haciéndoles saber que una vez transcurrido el lapso de tres (3) días siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes, la causa continuará su curso de ley.