Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Se Declara SIN LUGAR, la reconvención por resolución de contrato de promesa bilateral de compraventa, contrato preparatorio de compraventa o contrato de opción de compraventa, autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, de fecha 02 de julio de 2008, bajo el Nº 60, Tomo 136 de los libros respectivos, propuesta por la demandada ciudadana: Nelly de Jesús Pérez Sánchez.
Se Declara CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra, autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, de fecha 02 de julio de 2008, bajo el Nº 60, Tomo 136 de los libros respectivos, intentada por los ciudadanos: Carmen Alicia Martínez Quintero y Víctor César Espinoza Díaz.
Se ANULA la decisión apelada, por las razones expuestas en el presente fallo.