este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el amparo cautelar solicitado por el ciudadano FABRIZIO FAZZOLARI, actuando en su carácter de Presidente, de la Sociedad Mercantil "LOFT, C.A", contra las Resoluciones Nros. 904, de fecha 17/11/08; 963 de fecha 01/12/0; y DHM/OCAEBA/048-2008 de fecha 10/12/08, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Improcedente la solicitud subsidiaria de Suspensión de Efectos.