En tal sentido, este Juzgador en aras de una administración de justicia efectiva y equitativa, actuando como garante del derecho a la defensa que propugna nuestra Carta Magna, y en cumplimiento del articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el articulo 206 ejusdem, declara la nulidad de los actos procésales realizados por el Juzgado de Primera Instancia y ordena la reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda, dentro del lapso de Veinte (20) días de despacho una vez que conste en autos la notificación de las partes, de la presente decisión interlocutoria.