Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía a la querellante el día (04) de Febrero del 2005, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día (03) de Mayo del 2005, por ante este Tribunal Superior, de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la Abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD