Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano RUBÉN GERARDO CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.934, asistido por el abogado Héctor Manuel Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.531, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS.