este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MAYRA ANDREINA GALLARDO MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.982.978, por intermedio de su apoderado judicial Abogado ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.472, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DE SAN CRISTÓBAL. En consecuencia, se DECLARA la nulidad del acto administrativo S/N, de fecha 15 de marzo de 2.006, suscrito por el ciudadano ASDRÚBAL GARCÍA, en su condición de Director Gerente Encargado del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal.
SEGUNDO: Se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo AGENTE POLICIAL en el Instituto Autónomo.....