Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 eiusdem, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual se ADMITE la querella, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Mérida, para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, del presen.....