Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia, contados a partir de que conste en autos la última de l.....