se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten la Inspectoría de Trabajo en primera Instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y en segunda Instancia, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA del presente Recurso de Nulidad, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.