, REPONE LA CAUSA al estado de que DESPUÉS DE PRACTICADA LA MEDIDA se proceda a la citación de los querellados, previo cumplimiento con los requisitos de Ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se anulan las actuaciones que corren insertas a partir del folio setenta y nueve (79) al doscientos sesenta y siete (267) ambos inclusive; quedando en vigencia las demás actuaciones que integran el expediente.