En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Declara Sin Lugar la recusación propuesta por los ciudadanos, REBECA HUMILDAD PÉREZ BELANDRIA, LOURDES PÉREZ BELANDRIA, ÁNGELA NOEMÍ PÉREZ BELANDRIA y FRAAY PÉREZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.372.305, V-9.987.252, V-9.360.613 y V-8.110.076, respectivamente, asistidos por la abogada ADRIANA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.201.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.228, contra el Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS, en la solicitu.....