Analizado los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con los requisitos de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día Veintidós (22) de Febrero de 2.019, por las abogadas Eglee del Pilar Sánchez y María Belén Guglielmo Benavides, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 229.370 y 85.479, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Otello Romoli Valenti, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior el día Diecinueve (19) de Febrero de 2.019. (ASÍ SE DECIDE).
Se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.