DISPOSITIVA
En consecuencia por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por los abogados en ejercicio PEDRO PABLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 34.014, de este domicilio, actuando como Endosatario en procuración de RONALD RAFAEL SUPERLANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.662.841, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE LUIS SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.712.453, domiciliado en Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas.
Publíquese, regístrese, déjese las copias.....