para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a sus hijos: JOSE FELIX, JESUS RAMON, JOSE GREGORIO, ALBERTO DOMINGO, MARINA ENRIQUETA, AURA ANTONIETA, ALICIA JUSTINA, BALMORE RICARDO, y LILIA GERMANIA UBIEDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.105.448, 9.267.751, 8.831.877, 6.781.649, 3.917.363, 2.501.154, 2.756.096, 3.617.884, 3.130.121, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: MARIA CRISTINA PARRA DE UBIEDO .- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
La Juez Temporal,
Abg. Linda Musali.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.