D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO VICTOR MANUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 852.832, intentado por el ciudadano LINO JOSE ACOSTA TAPIA, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad N° 1.603.279, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR A. RODRIGUEZ DÁVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.457.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con los artículo 14 del Cód.....