PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185, ORDINAL 3, DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, formulado por la accionante ciudadana YAJAIRA MARÍA CONTRERAS RANGEL, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO RAMÓN JIMENEZ OJEDA, intentada en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, todos up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento de la demanda, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las características propias en que se encuentra la presente causa.
CUARTO: No se ordena la notificación de la parte actora y/o de sus representantes judiciales por encontrarse a derecho.