De lo anteriormente trascrito se desprende, que aquellos terceros que sean objeto de un acto de ejecución de sentencia (embargo o entrega material forzosa) en un proceso donde no fueron partes, y como consecuencia de ello, vean menoscabados sus derechos de gozar y hacer uso del bien -facultades propias del derecho de propiedad- o de ejercer sobre él, algún derecho de retención, tienen la vía jurídica de la oposición establecida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para hacer valer los derechos que consideren infringidos.
En el presente caso, se observa que el abogado en ejercicio Gaudencio Ramón Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor, ciudadano Huossam Nemer, y a fin de fundamentar la oposición realizada, consigna copia certificada de instrumento contentivo de negocio jurídico de compraventa, celebrado sobre el bien inmueble objeto de ejecución, el cual fuere registrado en fecha: 30 de mayo de 2.0.....