D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la abogado en ejercicio GISELA RIVAS RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.327, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad de Comercio REFRIGERACIÓN DURAN W C.A. en contra de la Empresa REGLOAR C.A., representada por su Director ciudadano SIMON PAREDES, anteriormente identificados en autos. Así se Decide.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.....