Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del numeral 2° del artículo 340, ejusdem, relativo al defecto de forma de la demanda, la cual fuere promovida por el abogado en ejercicio Juan Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadanos: Oscar Manuel Rivero Díaz y Nancy Marina Tarazona Morantes, colombiano y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.446.631 y V-4.261.659, en su orden.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada .....