Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de indemnización por daño moral, y PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que esta decida, que Tribunal es competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años: 199º de .....