En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
"Una vivienda familiar de construcción de paredes de bloque, techo, de acerolit, piso de cemento, de tres (03) habitaciones, de dos (02) baños, una sala, cocina, una sala comedor, un lavadero, una jardinera, un tanque de agua, un garaje, un caney, una piscina, una parrillera, cercada perimetralmente con paredes de bloque, la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno constante de aproximadamente de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con treinta y seis centímetros (348,36 mts 2), la cual se encuentra ubicada en la población la Caramuca, del Municipio Barinas del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle; Sur: Mejoras del señor Angel Gil, h.....