Por otra parte, solicita el Apoderado del demandante, que se decrete la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente pruebas y sea decretada la nulidad de las actuaciones desde el día 04 de Octubre de 2.005, a tal respecto, se hace necesario para quien aquí decide dejar sentado que es jurisprudencia pacífica de nuestro máximo Tribunal, que para reponerse la causa, el procedimiento ha debido estar viciado de actos u omisiones, que menoscaben en tal grado el derecho al Debido Proceso de las partes o alguna de ellas, que deba retrotraerse el mismo a un acto en particular, para salvaguardar así los derechos de los justiciables. No siendo éste el caso de autos, donde se verificó el cumplimiento de todas las normas procedimentales.
Aunado a lo anterior, de reponer la causa en éste caso en particular, o peor aún, no tomar en consideración la admisión del escrito de pruebas presentado por el Apoderado de la parte demandada en tiempo hábil, si se le estaría violentando el Derecho a .....