Con fundamento en los razonamientos anteriormente expresados, tomando en consideración que las circunstancias de hecho alegadas por la parte actora a fin de fundamentar su pretensión, no se encuentran sustentadas sumariamente en los instrumentos consignados con el escrito libelar, y asimismo, constatándose la contradicción en que incurre la parte accionante en el libelo de demanda, son circunstancias que en conjunto, resultan contrarias a disposiciones expresas de la ley, evidenciando la violación del contenido de los artículos: 16 y 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 341, ejusdem, se hace obligatorio para este Juzgado, NEGAR LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA in limine litis. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por dictarse la misma fuera del lapso establecido en la ley.
EL JUEZ TEM.....