En consonancia con los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, se declara INADMISIBLE la reconvención intentada por los abogados en ejercicio Jesús Eduardo Lares Sarmiento, Marcos Aurelio Gómez Montilla y Orlando José Sierra Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 153.723, 71.995 y 160,466, en su orden, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos: Alirio Gualdrón Nieves, Dolores Milagros Soler Bastos, Benjamín José Bastos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.929.921, 4.926.289 y 8.171.661, respectivamente, contra la parte demandante, ciudadanos: Gabriela Alexandra Bastos Pérez y Juan Leonardo Bastos Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.619.534 y 21.013.946, respectivamente.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
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