Con respecto a los requisitos mencionados por las normas transcritas con anterioridad, observa este Tribunal que en el caso de autos, respecto al primer requisito de procedencia, el accionante señala que la demanda podría traspasar, gravar, arriendar, vender, disponer del bien inmueble que sirve de hogar a sus hijas y que forma parte de la comunidad concubinaria y que por tanto quedaría eventualmente ilusoria la ejecución del fallo, mas no constan en las actas procesales que la demandada este efectuando cualesquiera de las conductas descritas por el actor, ni siquiera la demostración de eventuales conductas que entrañen las mencionadas actuaciones.
En referencia al segundo de requisito de procedencia, es decir la presunción de buen derecho, se evidencia de las actas que la acción interpuesta versa sobre una partición de comunidad concubinaria, la cual es unión permanente y continuada entre hombre y una mujer que hace vida marital sin impedimentos para contraer matrimonio y con.....