De conformidad con lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado por vía autenticada, en fecha: 1° de febrero de 2.012, por parte de los ciudadanos: José Marquez Valero González y Flor América Castillo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. Nº V-8.141.674 y V-8.134.377, en lo que se refiere al reconocimiento de la unión concubinaria formulado por las partes, en el presente juicio, quedando así declarada la unión concubinaria, que existió entre los ciudadanos: Flor América Castillo Jiménez y José Marquez Valero González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. Nº V-8.134.377 y V-8.141.674, en el lapso comprendido entre enero de 1.981 a enero de 2.009. Y así se decide.
Publíquese, regístre.....