Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del cobro de las costas, formulado por la abogada en ejercicio María Olivares Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.045, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa mercantil "DIMACE, S.A.", inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 134, folios 33 al 36, de los libros de Registro de Comercio, de fecha: 24 de marzo de 1.975, modificados sus estatutos por acta registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº 03, Tomo 233-A, de fecha: 9 de noviembre de 2.007, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, .....