Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: Jesús Argenis Rojas Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.037.756.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTOR INTERINO del ciudadano: Jesús Argenis Rojas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.037.756, a la ciudadana: Rita Yuleima Contreras Apolinar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.060, en su condición de madre.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del Estado Bari.....