En consecuencia por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el abogado en ejercicio JUAN VALERO, contra el ciudadano MARIO JESUS CASTYRO MONTILLA, ambos identificados en autos. En consecuencia de la anterior declaratoria, se revoca la medida preventiva decretada por auto de fecha 24 de agosto de 2004, y se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines de que devuelva el despacho de comisión.
Publíquese, regístrese, déjese las copias de ley y notifíquese al demandante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de.....