D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos JOSE PUBLIO QUINTERO ARIAS e ISMELDA RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 16 de Noviembre de 1.971, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 30, que en copia certificada fue traída a los autos.
Se imparte la correspondiente homologación a los bienes descritos, tal cual fue señalado por los cónyuges.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho.....