Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: Tania Jakelin Rodríguez Sierralta y José Miguel Rivero Yánez, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinta no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declarar como titulo asegurativo al derecho que le asiste como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana Nazaret Torres Ledezma, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.917.649, en su condición de concubina, y a los ciudadanos: Ramón Alberto Albarran .....