PRIMERO: Declara SUBSANADA las cuestiones previas opuestas por la parte demandada prevista en los ordinales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, está última con fundamento en lo estipulado en el ordinal 2° del artículo 340 ejusdem, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de la presente decisión, motivado a la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse fuera del lapso legal establecido en el artículo 352 del mencionado Código.